fecha de respuesta: 18.11.2024
No es obligatorio celebrar la compraventa en escritura pública, pero es lo habitual y recomendable para la seguridad jurídica. El notario asesora a las partes, comprueba la identidad, la capacidad, la titularidad registral, las cargas y redacta la escritura reflejando el acuerdo. Asegura que no haya cláusulas abusivas y que se cumplan requisitos legales. Posteriormente, envía copia al Registro de la Propiedad para la inscripción, si lo solicitan las partes. Todo ello evita fraudes y conflictos futuros, brindando fe pública. El notario vela por la legalidad del acto y la voluntad de los comparecientes, no solo expide un documento.