fecha de respuesta: 25.11.2024
Los derechos laborales básicos (salario mínimo, jornada, vacaciones, protección ante despido improcedente) se aplican a todos los trabajadores, sin distinción por el tamaño de la empresa. Sin embargo, en micropymes no se exigen algunos órganos de representación, como comités de empresa, que requieren un umbral de plantilla. Sí puede haber delegado de personal si se alcanza el mínimo legal (normalmente 6 trabajadores en adelante). Las normas de prevención de riesgos laborales también rigen, pero con simplificaciones adaptadas a la dimensión. Aun así, la micropymes deben cumplir la legislación laboral, registrar la jornada, dar de alta en la Seguridad Social y respetar convenios colectivos aplicables.