fecha de respuesta: 26.12.2024
El desalojo exprés (art. 250.1.4º LEC reformado) fue diseñado para vivienda habitual o cedida, permitiendo un procedimiento sumario. Para inmuebles que no sean la residencia habitual del propietario (p.ej. segunda residencia, local, solar), se aplica el juicio verbal de desahucio por precario u otra acción posesoria. Sigue siendo relativamente ágil, pero no tan rápido como el procedimiento específico para vivienda habitual. No obstante, el propietario puede denunciar por usurpación (delito leve o grave, según la violencia) si se acredita la ocupación sin consentimiento. Cada caso depende de la calificación penal o civil y los medios de prueba disponibles.