fecha de respuesta: 11.11.2024
La Ley 3/2004 (modificada por Ley 11/2013) establece que, en transacciones entre empresas o con la administración, el plazo de pago no debe superar 60 días en la esfera mercantil y 30 días si es la administración pública (salvo pacto expreso sin perjuicio grave para el acreedor). Si se incumple, se devengan intereses de demora y la indemnización de costes de cobro. Se busca combatir la morosidad crónica que perjudica la liquidez de pymes y autónomos. Aunque la realidad de la morosidad persiste, la ley permite exigir intereses más altos y reclamar judicialmente, impulsando el cobro puntual.