fecha de respuesta: 08.12.2024
La cláusula de conciencia, reconocida en la Ley Orgánica 2/1997, protege al periodista para no ser obligado a difundir informaciones contrarias a sus convicciones éticas o ideológicas, o que supongan cambio sustancial de la línea editorial sin su consentimiento. Permite al profesional rescindir su contrato con indemnización si la empresa altera drásticamente la orientación del medio o si se impone una censura interna injustificada. No obstante, se aplica con prudencia: el periodista debe acreditar que la orden editorial atenta gravemente contra sus principios. No exime de la obligación de redactar contenidos de la línea normal del medio, siempre que no vulnere sus convicciones profundas.