fecha de respuesta: 12.11.2024
Se puede firmar un acuerdo de arras para la compraventa de un negocio, similar al sector inmobiliario: entregas una señal como prueba de tu compromiso. Si desistes sin justificación, pierdes ese dinero. Si el vendedor se retracta, debe devolverte el doble. Se estipulan plazos y condiciones para la firma del contrato definitivo. Sin embargo, en transacciones empresariales grandes, suele preferirse una carta de intenciones o un acuerdo de exclusividad, acompañados de una due diligence, en lugar de simples arras. Aun así, es una fórmula válida, siempre que se redacte cuidadosamente y especifique su naturaleza penitencial.