fecha de respuesta: 10.01.2025
Las obras para la supresión de barreras arquitectónicas (como la instalación de ascensor) son consideradas mejoras necesarias o que mejoran la accesibilidad, incluso si no benefician directamente a una vivienda en planta baja. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los vecinos a contribuir, salvo excepciones si el coste supera ciertos umbrales y no hay personas con discapacidad o mayores de 70 años que lo justifiquen. Aunque no uses el ascensor, se entiende que incrementa el valor global de la finca y tu piso también se revaloriza. Por ello, estás obligado a tu parte proporcional según coeficiente.