fecha de respuesta: 05.01.2025
Si la ampliación implica cambio en el capital social declarado en estatutos, se debe otorgar escritura pública de ampliación y modificar el artículo relativo al capital social. Luego se inscribe en el Registro Mercantil. Así, los estatutos reflejan la nueva cifra y la distribución. El notario redacta la escritura con la certificación del aumento. También puede aprovecharse para modificar otras cláusulas, si la Junta lo aprueba. Mantener los estatutos actualizados evita confusiones y garantiza seguridad jurídica a socios y terceros.