fecha de respuesta: 30.10.2024
Si adquiere las participaciones/acciones, te conviertes en el nuevo socio, heredando todos los pasivos. Tendrás que afrontar los préstamos, litigios y cualquier otra contingencia. Por eso es vital contemplar en el contrato garantías y manifestaciones del vendedor, o rebajar el precio para cubrir esos riesgos. Alternativamente, puedes comprar solo los activos y dejar las deudas en la sociedad, aunque ello requiere anular o renegociar contratos. Además, puede existir sucesión de empresa en lo laboral. Un análisis legal detallado y cláusulas de indemnización te protegen frente a sorpresas futuras.