fecha de respuesta: 27.10.2024
El objeto social describe la actividad o actividades que la sociedad pretende realizar. Por seguridad jurídica, debe constar en estatutos para que terceros conozcan el ámbito de actuación y la capacidad de la empresa. Según la Ley de Sociedades de Capital, si una sociedad actúa fuera de su objeto (ultra vires), dicha actuación no anula automáticamente el contrato, pero puede provocar responsabilidad de los administradores, especialmente si no informan debidamente a los socios o actúan de mala fe. Aunque se suela redactar un objeto social amplio, sigue siendo conveniente mantener cierta coherencia con la actividad real. Si se diversifica en exceso, a menudo se incluye la cláusula genérica de “y todas aquellas actividades relacionadas con…” sin infringir la normativa imperativa.