fecha de respuesta: 31.12.2024
La publicidad que proclama 'financiación al 0% TAE' pero esconde comisiones o gastos adicionales que encarecen el coste final se califica de engañosa. Según la Ley de Consumidores y la Ley General de Publicidad, se sanciona si el coste real no es cero. El anunciante debe indicar claramente si hay gastos de apertura, comisiones de estudio o de cancelación. Presentar la oferta como 'sin intereses' cuando en realidad se trasladan a otros conceptos, constituye una práctica engañosa. El organismo de consumo puede multar al prestamista o comercio que difunda tal publicidad confusa.