fecha de respuesta: 07.01.2025
Si declaras la oferta como irrevocable, asumes la obligación de mantenerla en vigor durante el plazo previsto o razonable, sin poder revocarla unilateralmente. Si te retractas antes de la aceptación, incumples tu compromiso, y la otra parte puede reclamar daños si confiaba en dicha irrevocabilidad. En España, no es obligatorio que la oferta sea irrevocable, pero las partes pueden pactarlo para dar seguridad al destinatario de la oferta. Se requiere un plazo o un criterio de extinción. Finalizado ese plazo, la oferta decae. Si no se establece tiempo, la jurisprudencia interpreta la irrevocabilidad con moderación, buscando un plazo razonable.