fecha de respuesta: 18.01.2025
Al suscribir un tratado de inversión con cláusula de arbitraje, el Estado acepta la jurisdicción de un tribunal arbitral y, por tanto, renuncia parcialmente a su inmunidad de jurisdicción. Sin embargo, la inmunidad de ejecución (para embargar bienes estatales) no siempre se renuncia de forma general. Algunos tratados o cláusulas amplían la renuncia a la inmunidad de ejecución, permitiendo al inversor embargar ciertos activos comerciales del Estado si no cumple el laudo. Pero muchos bienes estatales (embajadas, bienes de uso diplomático, navíos de guerra, etc.) siguen protegidos. Es un tema complejo y a menudo se necesitan procedimientos en jurisdicciones donde se hallen los activos, aplicando la Convención de Nueva York u otras normas.