fecha de respuesta: 02.11.2024
La suspensión por incapacidad temporal implica que el trabajador no presta servicios, pero se mantiene el vínculo laboral. Cobra la prestación económica (un porcentaje de la base reguladora) y la empresa cotiza según la ley. El tiempo en IT se computa como antigüedad y no se pierden vacaciones anuales: si coincide la baja con el periodo de vacaciones, el trabajador podrá disfrutar esas vacaciones posteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses. La relación laboral subsiste y no se extingue salvo que se supere el periodo máximo de 545 días (365+prórroga 180). El trabajador, al recuperarse, se reincorpora con los mismos derechos.