fecha de respuesta: 14.11.2024
En préstamos entre empresas o con fines mercantiles, las partes pueden acordar intereses moratorios si el deudor se retrasa en el pago. Para que no sea usura, el tipo de interés moratorio no debe resultar desproporcionado respecto al interés remuneratorio pactado y a la práctica de mercado. La Ley de 23 de julio de 1908 sobre represión de la usura y la jurisprudencia prohíben los intereses abusivos que superen notablemente lo normal en el mercado o que no tengan justificación. Además, la Ley de Morosidad fija límites para operaciones comerciales, imponiendo un interés legal más un margen cuando una empresa se retrasa en pagos a otra.