fecha de respuesta: 12.12.2024
En la actualidad, los libros sociales (actas, socios/acciones nominativas, y contabilidad) deben legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil anualmente, antes de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, si la sociedad no usa un sistema continuo de legalización. Esto garantiza la integridad y la secuencialidad de los asientos o actas. Se eliminó la práctica de presentar libros en blanco al inicio. Ahora se presentan ficheros con la información real del ejercicio o las juntas celebradas. La ausencia de legalización dificulta la prueba de las decisiones y la contabilidad ante terceros y puede implicar sanciones si se investiga la sociedad. Favorece la transparencia y la seguridad jurídica.