fecha de respuesta: 23.11.2024
Sí, la legislación y el art. 14 CE prohíben cualquier discriminación por orientación sexual o identidad de género. Despedir a alguien o tratarlo peor por ser LGTBI se considera discriminación nula. Los convenios colectivos y los planes de igualdad incluyen cláusulas contra la homofobia y la transfobia. Un acto de acoso homófobo en el trabajo es sancionable, y la víctima puede reclamar indemnizaciones por daño moral. Las empresas que infrinjan la igualdad se exponen a denuncias ante la Inspección o a acciones judiciales. Así, se garantiza la protección integral y la dignidad de las personas LGTBI en el ámbito laboral, prevaleciendo el principio de igualdad real.