fecha de respuesta: 11.11.2024
La denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) es un sello que exige un vínculo del producto con su zona de producción y un pliego de condiciones. Usar el nombre en publicidad sin cumplir esos requisitos es una infracción grave (publicidad engañosa y violación de normativa de calidad alimentaria). El organismo regulador de la DOP/IGP puede emprender acciones y la autoridad de consumo puede multar. La importancia radica en asegurar la autenticidad y la reputación de productos regionales. Publicitarlos falsamente con denominaciones reconocidas engaña al consumidor y desvirtúa la protección.