fecha de respuesta: 05.11.2024
Si contratas a un consultor o asesor externo (persona física) para preparar la solicitud de subvención, es un servicio profesional sujeto a retención del IRPF. Deberías retener el 15% (o el tipo que proceda) al emitir su factura, salvo que presente un tipo distinto en su epígrafe. Si es una sociedad consultora, se aplica el IVA pero no retención de IRPF. La factura se contabiliza como gasto de consultoría en tu contabilidad. Asegúrate de incluir la base imponible, el IVA o exención y la retención correcta, así como declarar esa retención en los modelos trimestrales de Hacienda (modelo 111).