fecha de respuesta: 12.12.2024
La protección de la imagen y el honor se consagra en la Ley Orgánica 1/1982, que prohíbe la captación, reproducción o publicación de la imagen de alguien sin su consentimiento, salvo casos de personas con proyección pública o cuando prime un interés general (reportajes de actualidad, sucesos de interés público) y siempre que la divulgación sea proporcionada. Por ejemplo, un político en un acto oficial no puede oponerse a que lo filmen, pero ello no justifica la injerencia en su esfera privada. Si un medio difunde imágenes íntimas sin justificación, el afectado puede reclamar indemnización y exigir la retirada del contenido. Además, la jurisprudencia evalúa la relevancia pública del suceso o la persona.