fecha de respuesta: 27.11.2024
La Ley 49/2003 (y posteriores reformas) establece un régimen de arrendamientos rústicos para usos agrarios, permitiendo una duración mínima de 5 años (ampliable por acuerdo). Se busca estabilidad para el agricultor. El arrendador no puede resolver antes salvo incumplimiento. La ley también regula subarriendos, mejoras, indemnizaciones por edificaciones agrarias y derecho de adquisición preferente si se vende la finca. El arrendatario cuenta con protección para acometer inversiones y desarrollar la explotación de forma rentable. Si el contrato no indica plazo, se aplica el mínimo legal. Tras vencimiento, hay prórrogas automáticas anuales a falta de denuncia.