fecha de respuesta: 14.01.2025
La Constitución defiende la libertad ideológica y política (art. 16 y 20) y prohíbe la discriminación por opiniones políticas (art. 14). La Ley 15/2022 también lo contempla. Un empleador no puede despedir a un trabajador por ser de una tendencia política, ni un organismo público puede negar un servicio a alguien por sus ideas. Si ocurre, se considera discriminación. También, en la esfera pública, se protege el pluralismo y se castigan conductas que inciten al odio político. Las personas perjudicadas pueden acudir a los tribunales y exigir la nulidad de los actos discriminatorios, el cese y la reparación del daño moral.