fecha de respuesta: 28.12.2024
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obligan a la empresa a proteger frente a riesgos psicosociales, incluyendo el acoso moral (mobbing). Debe establecer protocolos internos de denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso. Si la empresa conoce o debe conocer situaciones de hostigamiento continuado y no actúa, incurre en responsabilidad. El afectado puede denunciar ante la Inspección de Trabajo o vía judicial, exigiendo indemnización por daños morales, recargo de prestaciones si se deriva en baja médica, e incluso considerar el contrato extinguido con indemnización equiparable al despido improcedente. El acoso, además, puede ser delito si conlleva coacciones o trato degradante.