fecha de respuesta: 12.12.2024
Según el art. 1281 CC, si las palabras son claras, se estará al sentido literal. Pero si hay ambigüedad, se busca la intención común de las partes y la finalidad del contrato. El orden de criterios interpretativos va: 1) literalidad, 2) intención común, 3) actos coetáneos y posteriores, 4) interpretación sistemática, 5) aplicación de normas dispositivas, 6) favor debitoris si persiste la duda. También la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales indica que se interpretarán a favor del adherente en caso de duda. En definitiva, se procura un sentido acorde a la buena fe y la lógica negocial, evitando resultados absurdos.