fecha de respuesta: 19.11.2024
La Ley de Sociedades de Capital exige a las sociedades formular cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil. Si durante dos ejercicios consecutivos superan dos de los siguientes umbrales: activo superior a 2,85 millones, cifra de negocios mayor a 5,7 millones, o plantilla media superior a 50 empleados, deben someterse a auditoría externa obligatoria. El auditor comprueba que las cuentas reflejan la imagen fiel. También hay auditoría obligatoria por exigencia de socios minoritarios con al menos un 5% del capital o por cuestiones específicas (subvenciones públicas). El incumplimiento impide inscribir actos en el Registro y acarrea sanciones económicas.