fecha de respuesta: 02.12.2024
En comercio electrónico, el vendedor debe expedir una factura (electrónica o en papel) si el comprador la solicita. Puede emitirla electrónicamente si cumple los requisitos de autenticidad e integridad (firma electrónica o sistemas equivalentes). En ventas a consumidores, la norma no exige forzosamente factura, salvo petición expresa del cliente. Para operaciones B2B se sigue la normativa de facturación del Real Decreto 1619/2012, pudiendo ser factura electrónica. Es obligatorio reflejar IVA, NIF y demás datos. La facturación digital está permitida y simplifica la gestión, siempre con la conformidad del destinatario.