fecha de respuesta: 09.01.2025
Los presentadores no pueden realizar publicidad encubierta de un producto sin identificarlo claramente como patrocinio o emplazamiento publicitario, pues vulnera la Ley General Audiovisual y la normativa contra la publicidad encubierta. Si el periodista exhibe intencionadamente la marca, ensalzándola sin aviso, se consideraría una infracción. La responsabilidad primaria recae en la cadena y la productora, pero el presentador también podría ser sancionado si participa conscientemente. Deben ajustarse a la figura del 'product placement' con sobreimpresión informativa o al patrocinio con mención al principio y fin del espacio, para no engañar al espectador.