fecha de respuesta: 14.11.2024
La legislación sobre crédito al consumo (aunque en su versión adaptada a empresas) y la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial exigen que las entidades proporcionen información previa suficiente: tipo de interés nominal, TAE, comisiones de apertura o estudio, penalizaciones por demora y gastos de amortización anticipada. Aunque no exista exactamente la misma norma que para consumidores, el principio de transparencia se aplica a microempresas. Si la financiera omite datos esenciales o usa publicidad engañosa, el emprendedor puede reclamar ante la autoridad de consumo o ante Banco de España si es una entidad supervisada. Además, cabe acción civil de nulidad de cláusulas si se demuestra abusividad en la contratación.