fecha de respuesta: 28.10.2024
Aunque el capital provenga de fuera, si la sociedad está constituida en España como SL o SA, rige la Ley de Sociedades de Capital. El administrador único debe formular cuentas anuales, depositarlas en el Registro Mercantil, convocar la junta, etc. Su nacionalidad o la del socio es irrelevante; la sociedad se sujeta a la normativa española. Además, si es administrador, asume el deber de diligencia y lealtad, y responde solidariamente si no atiende causas de disolución o si hay infracciones fiscales o de seguridad social. Un capital foráneo no modifica las obligaciones legales en España, excepto en materia de inversión extranjera en sectores sensibles, donde podría haber declaración en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Industria.