fecha de respuesta: 05.12.2024
La publicidad de servicios médicos se sujeta a la normativa sanitaria y deontológica. Los colegios profesionales exigen veracidad, respeto al secreto y no inducir expectativas infundadas. Términos como 'curación garantizada' se consideran falsos y engañosos, prohibidos por el Real Decreto de Publicidad Sanitaria. Tampoco se permite el uso de expresiones sensacionalistas o testimonios que aseguren resultados infalibles. El profesional debe atenerse a la ética, sin comprometer la dignidad ni la prudencia médica. La Administración y los colegios pueden sancionar el uso de reclamos que prometan milagros o se basen en datos no científicos.