fecha de respuesta: 30.12.2024
En créditos vinculados, si el bien no se entrega o es defectuoso, el consumidor puede exigir la resolución al prestamista, dado que la compraventa queda frustrada. Al ser un crédito para comprar un artículo específico, la Ley 16/2011 establece que, si el vendedor incumple, el consumidor puede dejar de pagar y anular el préstamo, siempre que haya intentado sin éxito reclamar al vendedor. De lo contrario, debería abonar un bien inexistente. Así, la carga no recae injustamente en el consumidor. El banco luego ejercerá su derecho contra el vendedor insolvente.