fecha de respuesta: 20.11.2024
Sí, se ha reformado el Código Civil para reconocer a los animales de compañía como seres dotados de sensibilidad, no cosas. En los divorcios, se puede pactar quién se queda con la mascota o un régimen de visitas y gastos compartidos, análogo a la custodia de hijos (aunque no sea exactamente igual). El juez, si no hay acuerdo, valora el bienestar del animal y el interés de la familia, pudiendo atribuir la tenencia a uno y fijar un régimen de contacto para el otro. Se busca no romper el vínculo afectivo con la mascota y atender sus cuidados. Aunque no sea un régimen idéntico al de hijos, se aplica una lógica similar.