fecha de respuesta: 08.01.2025
Cuando fallece el padre obligado, su obligación de pago de alimentos se extingue porque se basa en su persona. Sin embargo, los hijos pueden heredar conforme a las normas sucesorias. Si la herencia tiene bienes, los menores se convierten en herederos forzosos. No hay 'pensión' del difunto como tal, pero pueden reclamar la legítima que corresponda. Además, a veces existe un seguro de vida que cubre a los beneficiarios (los hijos). En caso de herencia insuficiente, no hay un tercero que asuma la pensión salvo esos mecanismos sucesorios.