fecha de respuesta: 29.10.2024
Si adquieres la sociedad que es titular del contrato, simplemente continúas como parte contratante, sin necesidad de renegociar, salvo que el contrato exija notificar la transmisión de acciones. Si compras los activos, se produce una subrogación en el contrato de arrendamiento sólo si la LAU o el contrato lo permiten. Muchas veces, el arrendador debe dar su consentimiento, ya que el inquilino original cambia. Si es un local comercial, revisa la cláusula de cesión o traspaso. En caso de no quedar autorizado, deberás pactar con el arrendador la subrogación o suscribir un nuevo contrato.