fecha de respuesta: 13.12.2024
Los tratos diferenciados por origen étnico o racial se presumen discriminatorios si no tienen un fin legítimo y proporcionado. La Constitución prohíbe la discriminación arbitraria, pero sí se aceptan medidas de acción positiva para fomentar la integración de grupos en desventaja (por ejemplo, reservas de plazas para la comunidad gitana en programas de acceso al empleo). Estas medidas deben ser temporales y justificadas por la necesidad de corregir desigualdades estructurales. Si una ley establece una clasificación sin justificación y con resultado de marginar a un colectivo, podría ser declarada inconstitucional. El Tribunal Constitucional examina si la diferenciación persigue un objetivo legítimo y si está proporcionada.