fecha de respuesta: 05.01.2025
El error esencial en el consentimiento (Código Civil, art. 1265) supone que la parte se equivoca sobre el objeto principal del contrato, la identidad de la cosa o su calidad determinante. Si este error fue excusable, o sea, razonablemente difícil de detectar y sin culpa grave del que yerra, puede solicitar la anulación del contrato. Para prosperar, se requiere que el error recaiga en aspectos relevantes y determinantes de la voluntad de contratar. Si la otra parte causó o favoreció el error, se refuerza la posibilidad de anular. La consecuencia es la restitución recíproca de prestaciones y la extinción del acuerdo.