fecha de respuesta: 22.11.2024
En general, el contrato de organización de eventos con un hotel se considera arrendamiento de servicios o mixto (servicio+cesión temporal de espacio). Si el hotel no proporciona la sala o ésta carece de las condiciones pactadas (aforo, climatización, equipamiento técnico), el organizador puede resolver el contrato y exigir indemnización por daños (pérdida de imagen, gastos adicionales). Además, se puede reclamar por incumplimiento de servicios turísticos si estaba incluido en un paquete (alojamiento + salas + catering). Todo se rige por el Código Civil, la normativa autonómica de turismo y las cláusulas pactadas. El cliente debe acreditar el perjuicio sufrido.