fecha de respuesta: 07.01.2025
La Ley prohíbe toda discriminación injustificada por razón de nacionalidad, raza, sexo, discapacidad u otra circunstancia en la contratación de servicios bancarios. La Directiva de no discriminación y la obligación de ofrecer cuentas de pago básicas a residentes legales exigen razones objetivas para rechazar a un cliente (por ejemplo, antecedentes de fraude o blanqueo). Negarse a una persona sólo por su nacionalidad puede constituir una infracción, salvo que exista normativa específica de sanciones o control de blanqueo, p. ej. para países con riesgo. En caso de discriminación, el cliente puede reclamar ante el BdE y, si procede, en vía judicial por vulneración de sus derechos fundamentales.