fecha de respuesta: 28.12.2024
El laudo debe pronunciarse sobre todas las pretensiones planteadas en el arbitraje. Si omite algún extremo relevante, la parte interesada puede solicitar la aclaración o corrección dentro de cierto plazo (normalmente 30 días tras la notificación). El árbitro puede dictar un laudo adicional para subsanar la omisión. Si persiste la falta de pronunciamiento, se corre el riesgo de anulación por infracción del principio de congruencia. Es crucial que las partes verifiquen que todas sus reclamaciones han sido contempladas antes de concluir.