fecha de respuesta: 30.12.2024
El derecho a la pensión no se extingue por una condena penal, salvo que la normativa penal específica disponga la pérdida de prestaciones si el delito se dirige contra la Seguridad Social. En general, la pensión es inembargable en su parte mínima, pero se puede embargar el exceso para satisfacer responsabilidades civiles derivadas del delito. No cabe la privación de la jubilación a menos que exista delito contra la Seguridad Social con sentencia que establezca la anulación del derecho. Caso distinto es la inhabilitación para cargos públicos, pero no afecta la prestación de jubilación en sí.