fecha de respuesta: 30.11.2024
En enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia catastral como base imponible para el ITP y el ISD, si es superior al precio declarado. Si compras un inmueble por 100.000 euros, pero el valor de referencia es 120.000, Hacienda te liquidará el impuesto sobre 120.000, salvo que presentes una reclamación justificando que el valor real es inferior. Por tanto, conviene consultar antes el valor de referencia. Si éste es superior al precio real, podrías iniciar un procedimiento de prueba de la realidad. La simple diferencia no es automáticamente anulable; requerirá peritajes u otras evidencias.