fecha de respuesta: 30.10.2024
El tribunal arbitral puede celebrar la audiencia sin la parte ausente, siempre que se le haya notificado debidamente y no justifique su incomparecencia. Exponiendo la parte presente sus argumentos y pruebas, el árbitro valora si están suficientemente acreditados para dictar laudo. Esto actúa de modo análogo a un juicio en rebeldía, pero manteniendo la obligación de imparcialidad y examen de fondo. La parte ausente pierde la oportunidad de defenderse, corriendo un alto riesgo de que el laudo resulte desfavorable.