fecha de respuesta: 03.11.2024
Sí, la Ley 16/2011 y la normativa publicitaria exigen que, cuando se anuncie un tipo de interés o coste de un crédito, se incluya la TAE con igual relevancia para no inducir a error. Ocultar comisiones, gastos de estudio o cualquier coste obligatorio constituye publicidad engañosa. Puede suponer sanciones por parte de la autoridad de consumo o del Banco de España. Además, la empresa podría enfrentar reclamaciones de los clientes que contrataron con información incompleta. El objetivo legal es que el consumidor reciba toda la verdad sobre el coste efectivo del préstamo sin trucos ni letras pequeñas confusas.