fecha de respuesta: 26.11.2024
Al firmar un tratado internacional, el Estado asume compromisos que prevalecen sobre su derecho interno (principio de primacía del Derecho Internacional). Si su Constitución prohíbe el arbitraje con inversores, es un conflicto interno. Pero de cara al orden internacional, no puede oponer su constitución para excusarse del tratado (art. 27 de la Convención de Viena). Es su responsabilidad modificar la Constitución o abstenerse de firmar. Si ignora el compromiso y rechaza el arbitraje, incurre en responsabilidad internacional. Los tribunales arbitrales no aceptan la invocación de la Constitución local para eludir la jurisdicción que el Estado consintió en el BIT.