fecha de respuesta: 16.01.2025
El trabajador conserva sus derechos, pues la responsabilidad de cotizar recae en el empresario. Si no está de alta o no se ingresan cotizaciones, la Inspección o el INSS declaran la afiliación retroactiva y exigen a la empresa abonar las cuotas atrasadas con recargos. El trabajador, aun no constando en la Seguridad Social, se asimila como asegurado y puede reclamar prestaciones (si demuestra la relación laboral). En caso de accidente laboral, la mutua cubre la asistencia y luego reclamará a la empresa el coste. Además, se sanciona al empresario y puede haber recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. El trabajador no sufre perjuicio por la omisión empresarial.