fecha de respuesta: 10.11.2024
Sí, el Código Civil regula la servidumbre de paso forzoso cuando un predio está enclavado sin acceso a vía pública. Su dueño puede exigir paso por las fincas colindantes, eligiéndose la ruta menos perjudicial al predio sirviente. A cambio, paga una indemnización por el perjuicio causado. El paso forzoso se constituye mediante acuerdo o, en su defecto, por vía judicial. Una vez fijado, se inscribe en el Registro de la Propiedad para dotar de publicidad. Si se libera otra salida o el predio deja de estar enclavado, la servidumbre puede extinguirse, devolviendo la normalidad de la propiedad sin gravámenes.