fecha de respuesta: 30.12.2024
La ley reconoce el derecho de las empresas de la UE a presentar ofertas, pero faculta a la Administración a estipular en el pliego el idioma oficial en que deben redactarse. Normalmente, se exige español o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, aunque se permite anexar traducciones. En contratos SARA, si la empresa presenta su oferta en otro idioma, se requerirá traducción oficial para su validez, salvo que el pliego lo permita. Esto facilita la evaluación y evita ambigüedades. A la vez, no se puede imponer obstáculos discriminatorios a licitadores extranjeros, pero sí se puede exigir la uniformidad lingüística en la presentación, garantizando la seguridad jurídica del procedimiento.