fecha de respuesta: 01.01.2025
En Derecho español, la lesión enorme no es un vicio general de los contratos, a diferencia de otros ordenamientos. El que vende muy por debajo del valor no puede por sí solo rescindir el contrato argumentando lesión enorme, salvo casos concretos (venta de bienes de menores o incapacitados, que requieren protección). El precio irrisorio puede indicar simulación o fraude, o quizá se considere que hay un vicio del consentimiento si se produjo engaño. Pero en principio, la simple discrepancia con el valor de mercado no anula el contrato, ya que rige la libertad contractual y el precio lo fijan las partes. Sólo si hay abuso o engaño grave, podría reclamarse por otro cauce jurídico.