fecha de respuesta: 30.11.2024
Cuando el software es resultado de contribuciones de varios desarrolladores, se habla de una obra en colaboración. Todos comparten la autoría, salvo que se trate de un encargo laboral para una empresa, en cuyo caso la titularidad la ostenta el empleador. Si cada programador es autónomo y no existe acuerdo que ceda derechos a una entidad, se presume coprotagonismo en la autoría, y las decisiones deben tomarse con el consentimiento de todos. Lo ideal es firmar contratos definiendo la titularidad de los derechos y el porcentaje de cada uno o cederlos a una sola persona jurídica. Así se evitan disputas si luego se comercializa el software.