fecha de respuesta: 20.11.2024
En el ámbito laboral, la Ley de Propiedad Intelectual establece que si el software se creó por cuenta ajena y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el empleador, la titularidad de los derechos patrimoniales recae en la empresa. Sin embargo, conservas derechos morales (como el reconocimiento de autoría). Para evitar conflictos, es conveniente que el contrato laboral o de prestación de servicios regule expresamente esta cesión. Si fue creación al margen de tus tareas o fuera del horario, podría considerarse de tu propiedad. Pero, por regla general, si se realizó por iniciativa y medios del empleador, los derechos de explotación son de la compañía.